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ACUERDO PRINCIPAL DE SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA

POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTES DE REGISTRARSE EN ALGUNO DE LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA. SU PARTICIPACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA INDICA QUE USTED ACEPTA ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. SI NO ACEPTA ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, POR FAVOR NO SE REGISTRE NI PARTICIPE EN LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA.

Este ACUERDO PRINCIPAL DE SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA (este "Acuerdo Principal" o "Acuerdo") es entre Consorte Media, Inc. ("Consorte Media") y la Compañía. "Usted" o la "Compañía" se refiere a cualquier entidad identificada como tal en un formulario de inscripción que haya sido enviado por dicha entidad o por sus individuos afiliados, y/o cualquier agencia o red que actúe en su nombre y representación, los cuales quedarán igualmente obligados al cumplimiento de los términos de este Acuerdo. Consorte Media y la Compañía pueden ser mencionados acá como las "Partes", y cada uno puede ser mencionado como la "Parte". Para la consideración buena y valiosa, cuya suficiencia es reconocida por medio del presente, Consorte Media y la Compañía acuerdan lo siguiente:


1. SERVICIOS; ARCHIVOS ADJUNTOS.

(a) Consorte Media puede proporcionar varios Servicios (cada uno, un "Servicio" y juntos los "Servicios") a la Compañía de acuerdo a los archivos adjuntos de este Acuerdo, a los cuales las Partes pueden acordar por escrito de vez en cuando (cada uno, un "Archivo adjunto" y juntos los "Archivos adjuntos").

(b) Cada Archivo adjunto, el cual queda incluido en este acuerdo bajo esta mención, (i) debe contener los términos y condiciones adicionales que son específicos a ese Servicio que se proporciona de acuerdo a ese Archivo adjunto y (ii) debe especificar cuáles Sitios web, si existiera alguno, están cubiertos por ese Archivo adjunto.

2. DEFINICIONES.

2.1. "Etiqueta de código" (ad tag) se refiere al código HTML o cualquier otro código que la Compañía implemente en su sitio web o en su servidor de publicidad para poder colocar los Anuncios de Consorte Media (tal como se definen más adelante) en los Medios de la Compañía (tal como se definen más adelante), y para permitir que se haga seguimiento de los usuarios a fin de optimizar el rendimiento de las campañas publicitarias.

 

2.2. "Correos electrónicos de la Compañía" se refieren a las comunicaciones enviadas a las direcciones de correo electrónico del miembro, las cuales le han dado permiso a la Compañía de enviar correos electrónicos al miembro.

2.3. "Lista(s) de correos electrónicos de la Compañía" se refiere a una lista de direcciones de correo electrónico de personas que le han proporcionado a la Compañía el permiso de enviar un tipo de comunicación en particular, como promociones o boletines, conteniendo Piezas creativas (tal como se definen más adelante) por medio de un correo electrónico.

2.4. "Participación en ingresos de la Compañía" se refiere al porcentaje de Ingresos netos de Consorte Media que se adeude a la Compañía bajo este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Archivos adjuntos relacionados.

2.5. "Anuncios de Consorte Media" se refiere a los mensajes de marketing de terceras partes captadas por Consorte Media y a los mensajes de Consorte Media en forma de pancartas (banners), enlaces de texto, enlaces de cabeceras, botones y otras piezas creativas similares que determinen Consorte Media y sus anunciantes.

2.6. "Red Publicitaria de Consorte Media" se refiere a un grupo de Sitios web de terceros y Listas de correo electrónico que es manejado centralmente por Consorte Media, y por medio del cual Consorte Media puede distribuir Piezas creativas.

2.7. "Píxel(es) de Consorte Media" se refiere a las cookies y otras tecnologías de seguimiento, tales como señalizadores de webs (web beacons), ficheros gráficos invisibles (clearGIFs), web bugs, píxeles de seguimiento o etiquetas de acción (action tags), que Consorte Media coloca en los Medios de la Compañía para hacer seguimiento anónimo de la actividad de los usuarios.

2.8. "Servicios de Consorte Media" se refiere a la solicitación y venta de la publicidad y otras promociones comerciales que se despliegan en los Medios de la Compañía (tal como se definen más adelante) por medio de las Piezas creativas. Los Servicios también incluyen el enseñar Anuncios de Consorte Media relevantes en los Medios de la Compañía.

2.9. "CPA" se refiere al costo por acción tal como se establece en la Orden.

2.10. "CPC" se refiere al costo por “clic” realizado sobre un anuncio tal como se establece en la Orden.

2.11. "CPM" se refiere a la cantidad pagadera por cada mil (1.000) impresiones de anuncios tal como se establece en la Orden.

2.12. "Pieza(s) creativa(s)” se refiere a cualquier tipo de pieza publicitaria usada por la Compañía para generar el Anuncio de Consorte Media, incluyendo pero sin limitarse a botones, enlaces de texto, banners, Piezas de video, pop-ups, correos electrónicos y pop-unders.

2.13. "Página principal" (landing page) se refiere a la página web en el Sitio web de la Compañía donde la Compañía recolecta los datos de las referencias de venta (leads) cuando genera Referencia(s) de venta.

2.14. "Referencia(s) de venta” se refiere a los datos recolectados por medio de un formulario destinado a tal recolección de datos, ubicado en los Medios de la Compañía.

2.15. "Medios" se refiere a los Sitios web y las Listas de correo electrónico.

2.16. "Ingresos netos de Consorte Media" se refiere a los ingresos reales recibidos por Consorte Media como resultado de desplegar los Anuncios de Consorte Media en los Medios de la Compañía deduciendo los honorarios de agencia, costos del servidor de anuncios, los pagos, los reembolsos y cualesquiera otras compensaciones monetarias similares.

2.17. "Orden" se refiere a los términos de negocios determinados en el Archivo adjunto relacionado.

2.18. "Datos del usuario" se refiere a la información proporcionada u obtenida por la Compañía acerca de los usuarios de los Servicios de Consorte Media de la Compañía, incluida la información personal relativa a la identidad de los mismos.

3. ANUNCIOS DE CONSORTE MEDIA.

3.1. Aprobación del sitio. La implementación de los Servicios de Consorte Media para el uso de los Anuncios de Consorte Media queda sujeta a la aprobación previa del Medio de la Compañía por parte de Consorte Media. Todos los Medios de la Compañía que sean usados deben ser aprobados por Consorte Media con anterioridad al momento en que la Compañía coloque las Etiquetas de código en dicho Medio de la Compañía. Consorte Media se reserva el derecho a denegar o revocar la participación de cualquier Compañía o Medio de la Compañía en los Servicios de Consorte Media en cualquier momento y a su entera discreción.

3.2. Etiqueta de código..

(a) Licencia. Sin perjuicio de los términos y condiciones de uso de este Acuerdo, Consorte Media otorga por el presente a la Compañía una licencia no exclusiva, no transferible, no sublicenciable y libre de derechos de autor o regalías para el uso de Etiquetas de código en los Medios de la Compañía y con el único fin de participar en los Servicios de Consorte Media. La presente es una licencia, y no una venta, por lo cual la titularidad de la Etiqueta de código no se transfiere de forma alguna a la Compañía.

(b) Entrega e implementación.

Consorte Media proporcionará a la Compañía una o más Etiqueta(s) de código e instrucciones para implementar dicha(s) Etiqueta(s) de código en los Medios de la Compañía como consecuencia de la ejecución de este Acuerdo y cualquier Archivo adjunto que esté relacionado. La Compañía seguirá dichas instrucciones al implementar la(las) Etiqueta(s) de código, y deberá implementar la(las) Etiqueta(s) de código en todos los Medios de la Compañía que sean aprobados por Consorte Media. La Compañía debe asegurarse de que cualquier Anuncio de Consorte Media que la Compañía publique o cualesquiera enlaces entre los Medios de la Compañía y los Servicios de Consorte Media utilice adecuadamente cualesquiera formatos especiales de enlace o números de identificación exclusivos que proporcione Consorte Media. La Compañía puede ganar ingresos sólo con respecto a la actividad que se genere directamente a través de los Anuncios de Consorte Media y/o hiperenlaces con el código apropiado asignado por Consorte Media; Consorte Media no será legalmente responsable de ningún error cometido por la Compañía al hacer uso de los hiperenlaces especialmente codificados y/o de los Anuncios de Consorte Media tal como sean entregados a la Compañía por Consorte Media, incluido el supuesto en que de tal error pueda resultar una reducción en los ingresos que de otra manera hubieran debido pagarse a la Compañía en cumplimiento de este Acuerdo. Redundando en este punto y para mayor claridad, Consorte Media no será legalmente ni de ninguna otra forma responsable del pago de ingresos por actividad de la que no se haya hecho el debido seguimiento y que no haya sido reportada porque los Anuncios de Consorte Media publicados por la Compañía y/o cualesquiera enlaces entre los Medios de la Compañía y los Servicios de Consorte Media no hayan recibido los adecuados códigos y formatos por parte de la Compañía.

(c) Restricciones de uso de la licencia. La Compañía no usará la Etiqueta de código para ningún otro fin que no haya sido establecido en la anteriormente expuesta Sección (a). Sin limitarse a los supuestos anteriormente expuestos, la Compañía no podrá: (i) usar la Etiqueta de código para fines de desarrollo de un producto que será de titularidad de una tercera parte o que competiría con los productos o Servicios de Consorte Media; (ii) otorgar sublicencias, alquilar, prestar, arrendar, u otorgar permiso a terceras partes para acceder a, o hacer uso de, la Etiqueta de código; (iii) copiar, distribuir, reproducir, vender o permitir el acceso a la Etiqueta de código, excepto en la forma en que se permita explícitamente bajo los términos de este Acuerdo o los Archivos adjuntos relacionados; (iv) modificar, adaptar, traducir o preparar piezas derivadas de la Etiqueta de código, o (v) eliminar u ocultar o de cualquier otra forma alterar el aviso de derechos de autor, de marca registrada o cualesquiera otros avisos de derechos de propiedad intelectual de Consorte Media que se adjunten a, o se contengan en la Etiqueta de código.

3.3. Licencia de la Compañía. La Compañía otorga a Consorte Media:

(a) Una licencia de alcance mundial y libre del pago de regalías y derechos de autor para (i) enlazar con el(los) Medio(s) de la Compañía; (ii) hacer seguimiento anónimo de la actividad de los usuarios a través de las Etiquetas de código colocadas en el(los) Medio(s) de la Compañía; y (iii) servir los Anuncios de Consorte Media al(a los) Medio(s) de la Compañía para los usos permitidos de conformidad con los términos de este Acuerdo o los Archivos adjuntos relacionados.

(b) Una licencia limitada, no exclusiva, no transferible (a menos que se ceda o asigne a un afiliado de Consorte Media bajo los términos de este Acuerdo), y exenta del pago de regalías o derechos de autor para hacer uso de los Datos del usuario. Consorte Media hará uso de los Datos del usuario de conformidad con la política de privacidad existente de Consorte Media. Adicionalmente a la política de privacidad actual de la Compañía, la Compañía acuerda que en conexión con el otorgamiento de esta licencia, la Compañía se compromete a adoptar una política de privacidad de conformidad con lo establecido en la Sección 8.

Excepto en la medida en que así se establezca expresamente por este Acuerdo o en los Archivos adjuntos relacionados, ninguna de las partes otorga a la contraria ninguna otra licencia con respecto a sus contenidos, materiales propios y propiedad intelectual, incluidos todos los derechos de autor, marcas registradas, marcas comerciales, marcas de Servicio y patentes, y todos los mencionados derechos y cualesquiera similares quedan reservados.

3.4. Responsabilidades de la Compañía. La Compañía es responsable de obtener, corriendo con los gastos que ello origine, todos los equipos, accesos a webs y conexiones necesarias para poder participar en los Servicios de Consorte Media. La Compañía acuerda (i) tomar las medidas comerciales razonablemente necesarias para que su servidor de Internet suministre servicio constante a los Medios de la Compañía y así poder asegurarse de los Medios de la Compañía estén disponibles las veinticuatro (24) horas del día, cada día del año. Tan pronto como se percate de ello, la Compañía notificará a Consorte Media si su servidor de Internet no está operativo, así como el momento en el que el servidor entre en funcionamiento de nuevo; y (ii) no incluir en los Medios de la Compañía o en sus enlaces cualesquiera sistemas de software, herramientas o textos que puedan causar un deficiente rendimiento de los sistemas, su no disponibilidad, la pérdida de información o cualesquiera otros daños en los sitios web de Consorte Media o los sitios web de sus usuarios, ni en sus sistemas y redes.

3.5. Términos financieros.

(a) Participación en ingresos netos de la Compañía. Consorte Media abonará a la Compañía su Participación en ingresos netos de la Compañía, siempre y cuando, no obstante, Consorte Media pueda ajustar la Participación en ingresos netos de la Compañía omitiendo las visitas por “clics” realizados sobre un anuncio (denominados “clicks-through”) y/o reteniendo pagos o acreditando pagos pendientes hechos a la Compañía si Consorte Media, usando información comercial razonable y confiable, determina que tales visitas por “clics” realizados sobre un anuncio y/o pagos son de carácter fraudulento o nulos por naturaleza, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los que se establecen en la Sección 6.2.

(b) Términos y condiciones de los pagos. Consorte Media pagará a la Compañía la Participación en ingresos netos de la Compañía el primer día del tercer mes posterior al mes en que tal Participación en ingresos netos de la Compañía se hayan generado. Por ejemplo, Consorte Media pagará a la Compañía la Participación en ingresos netos de la Compañía del mes de abril (si los hubiera) el 1 de julio. No obstante lo anterior, si la Participación en ingresos netos de la Compañía para cualquier mes o año de calendario fiscal, es de cinco dólares estadounidenses ($5) o menor, Consorte Media no será responsable ante la Compañía por ningún pago de este tipo. Asimismo, si la Participación en ingresos netos de la Compañía para cualquier mes dado ha alcanzado entre cinco dólares estadounidenses ($5) y noventa y nueve dólares estadounidenses ($99), Consorte Media traspasará tal monto al período de pago inmediatamente posterior, y no realizará pago alguno a la Compañía hasta que la Participación en ingresos netos de la Compañía acumulada en un período de pago dado no alcance como mínimo la cantidad de cien dólares estadounidenses ($100). Los pagos se harán en dólares estadounidenses. Si los anunciantes de Consorte Media pagan a Consorte Media en cualquier otra divisa, Consorte Media calculará los pagos utilizando la tasa media de cambio de divisas de acuerdo con su publicación por una fuente reconocida nacionalmente (p. ej., Oanda). Consorte Media puede ajustar los pagos tomando como referencia cualesquiera montos que la Compañía pueda adeudar a Consorte Media. Por el presente documento se establece que cualquier disputa relativa a pagos por parte de Consorte Media debe enviarse por escrito a Consorte Media dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de apunte de tal pago, o de otra forma se considerará que se ha renunciado al mismo. El pago se calculará y finalmente se abonará basándose exclusivamente en los registros que mantiene Consorte Media, y en ningún caso se considerarán relevantes cualesquiera otros registros a efectos del cálculo o la determinación de los pagos. Si Consorte Media paga a la Compañía mediante cheque bancario, dicha Compañía debe cobrar el pago dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del cheque.

4. [Esta sección se ha dejado en blanco a propósito]

5. SERVICIOS.

5.1. Licencia otorgada por la Compañía. La Compañía otorga a Consorte Media una licencia de alcance mundial y exenta del pago de regalías o derechos de autor para colocar un Píxel de Consorte Media en del(los) Medio(s) de la Compañía (sin que importe si el Anuncio de Consorte Media aparece en dicha página), desde la cual Consorte Media podrá hacer seguimiento anónimo de la actividad del usuario. En conexión con el otorgamiento de esta licencia, la Compañía se compromete a adoptar una política de privacidad de conformidad con lo establecido en la Sección 8.

5.2. Uso de la información. La Compañía reconoce que Consorte Media podrá reunir datos de los Medio(s) de la Compañía a través del uso de los Píxeles de Consorte Media o Referencia(s) de venta, y usar, desplegar, distribuir y explotar tales datos de manera anónima (de conformidad con su política de privacidad). Con objeto de disipar cualquier duda que pueda surgir, Consorte Media será propietaria de toda los Datos del usuario.

6. REPORTES.

6.1. Consorte Media.

(a) Durante todo el período de vigencia de este Acuerdo, a medida que la información esté razonablemente disponible, Consorte Media proporcionará a la Compañía, exclusivamente con fines informativos, acceso a su sistema de reporte en línea, donde la Compañía puede ver el número de visitas por "clics" (denominados "clicks-through") realizados sobre anuncios suministrados por Consorte Media, y los ingresos totales correspondientes a cada día. Consorte Media hará los esfuerzos comercialmente razonables para desplegar los resultados, pero, para que no quepa ninguna duda al respecto, Consorte Media no garantiza en forma alguna los montos, si existieran, que se tendrán que pagar a la Compañía como resultado de este Acuerdo, y todas las Participaciones en ingresos de la Compañía que se paguen a la Compañía conforme al presente documento se abonarán basándose estrictamente en los cálculos realizados por Consorte Media para determinar dichas Participaciones en ingresos de la Compañía al final de cada período de pagos.

6.2. Fraude en impresiones y "clics". Si, a juicio comercialmente razonable de Consorte Media, ésta sospecha o determina que la actividad relacionada con el sitio web de la Compañía incluye prácticas de las denominadas "clic fraudulento" o "impresión fraudulenta" (la manipulación ilícita de los ingresos publicitarios), ya se realicen éstas mediante intervención humana ya por medios automatizados, por el uso de una persona, de un secuencia de comandos ("scripts") automatizados, o mediante un programa informático (por ejemplo, los denominados "robots en línea" o "bots") para hacer "clic" en unos Anuncios de Consorte Media, o por cualesquiera otros medios fraudulentos, para incrementar las impresiones, sesgar los resultados o imitar la actividad de un usuario legítimo de un navegador de Internet que carga un anuncio o hace "clic" en el mismo, con el fin de producir un número falso de impresiones o "clics" y, como consecuencia, generar ingresos, Consorte Media puede suspender o de cualquier otra manera inhabilitar la cuenta de la otra parte hasta el momento en que la controversia se resuelva a entera satisfacción de Consorte Media. La Compañía reconoce que Consorte Media, o una tercera parte designada a tal efecto por Consorte Media, puede usar "cookies" para hacer seguimiento de la información de un visitante a fin de identificar la fuente de la que provengan los "clics" realizados de forma sospechosa sobre anuncios, y el comportamiento del tráfico de "clics". Después de proporcionarle a la Compañía un aviso escrito con anterioridad alertándola de tal clic fraudulento o impresión fraudulenta y permitiéndole a la Compañía tener suficiente tiempo para investigar tal actividad fraudulenta, Consorte Media se reserva el derecho de no abonar a la Compañía por aquellos "clics" o impresiones de los que se determine o se sospeche razonablemente que son fraudulentos.

 

7. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES.

7.1. Cumplimiento de las leyes por parte de la Compañía. La Compañía no autorizará o incentivará, ni acordará autorizar o incentivar, a ninguna tercera parte para que ésta: (a) use los Servicios de Consorte Media para transmitir o de cualquier otra forma distribuir cualquier contenido que sea ilegal, difamatorio, calumnioso, hostigante, abusivo, fraudulento, obsceno, lascivo o pornográfico, promueva la violencia, el odio, o la discriminación basado en la raza, el sexo, la religión, la nacionalidad, la discapacidad física o psicológica, la orientación sexual o la edad, contenga virus, o sea de cualquier otra forma objetables, según determine de manera razonable Consorte Media; (b) transmita o de cualquier otra forma distribuya anuncios o contenidos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros derechos u obligaciones de propiedad, contractuales o fiduciarios de otra parte; (c) evite o soslaye las cabeceras de exclusión de robots de Consorte Media (incluido el uso de dispositivos, software u otros procedimientos que persigan fines idénticos), o interfiera o trate de interferir con el funcionamiento adecuado de los Servicios de Consorte Media o impida que otros hagan uso de los Servicios de Consorte Media, o (d) use los Servicios de Consorte Media para cualesquiera fines de carácter fraudulento o ilegal. La Compañía acuerda además no utilizar ningún medio automatizado, incluidos agentes, robots, secuencias de comandos o arañas para tener acceso o gestionar la cuenta de la Compañía, o para hacer seguimiento o copia de los Servicios de Consorte Media o de los contenidos que se incluyan en el mismo. La violación de cualquiera de las anteriores disposiciones puede dar como resultado que la Compañía quede sujeta a sanciones estatales y federales y a otras consecuencias legales. Consorte Media se reserva el derecho, pero no contrae obligación alguna, de investigar el uso que haga la Compañía de los Servicios de Consorte Media para poder determinar si se ha producido una violación de este Acuerdo o los Archivos adjuntos relacionados, o para cumplir con cualesquiera leyes, reglamentos, procedimientos legales o peticiones gubernamentales aplicables al caso.

8. PRIVACIDAD. La Compañía y Consorte Media reconocen que la observancia de las prácticas equitativas de recopilación de información es un asunto de la máxima importancia. Durante el Período de vigencia de este Acuerdo, la Compañía y Consorte Media acuerdan que sus sitios web respectivos mostrarán una política de privacidad fácil de entender, enlazada de manera visible, como mínimo, desde la página de inicio, con un enlace que contenga la palabra "Privacidad", y que (i) respete todas las leyes federales y estatales que rigen la recopilación de información personal y la información equitativa; (ii) divulgue de forma clara sus prácticas de privacidad y recopilación de información, y (iii) claramente identifique la recopilación y el uso de la información así obtenida en conexión con cualquier tercera parte anunciante, y las actividades de reporte relacionadas con los mismos. Si la Compañía se dirige a una audiencia de usuarios ubicados fuera de los Estados Unidos de América, dicha Compañía acuerda, asimismo, que sus prácticas de recopilación de información y divulgación respetan todas las leyes locales que correspondan, incluidas las leyes de la Unión Europea relativas a la protección y transferencia de datos. Consorte Media requiere que las divulgaciones que haga la Compañía en los Medios de la Compañía reflejen un texto similar al que se establece en el Anexo A del presente documento. Consorte Media se reserva el derecho de cambiar el texto de las divulgaciones especificado, incluida la exigencia de ciertas divulgaciones tal como lo prescribe la ley (incluidas la autorregulación o práctica), una vez haya hecho entrega de un aviso por escrito a la Compañía, y la Compañía expresa su conformidad para cooperar en la publicación de dicha divulgación revisada en un plazo de cinco (5) días laborales posteriores a la recepción de tal aviso, o de cualquier otra forma a publicar en un plazo de diez (10) días laborables contados a partir de la recepción de tal aviso dicha otra divulgación, según se pueda acordar mutuamente entre las partes. Consorte Media tendrá el derecho de rescindir este Acuerdo en un plazo de cinco (5) días previo aviso por escrito a la Compañía si ésta incumple esta Sección 8 y no le resarce por tal incumplimiento en el plazo mencionado de cinco (5) días.

9. RESTRICCIONES

.

9.1. Compañía. La Compañía no autorizará o incentivará, o tratará de autorizar o incentivar, a ninguna tercera parte para que (i) manipule de forma fraudulenta o intencionada el contenido de los Medios de la Compañía, incluidos, pero sin limitarse a ellos, las prácticas conocidas como páginas fantasmas (ghosting), invisibles (cloaking) o metaetiquetas engañosas con el fin de "engañar" a los Servicios de Consorte Media para que éste proporcione un menor número de resultados contextualmente relevantes (ii) coloque intencionadamente Piezas creativas en Medios en blanco o en Medios que no tengan contenido; acumule Piezas creativas (p. ej., colocando una encima de otra, de modo que más de dos (2) anuncios queden situados de forma contigua); o los coloque de manera tal que resulten engañosos para el visitante; (iii) coloque Anuncios de Consorte Media en cualquier Medio diferente del Medio para el que se autorizó el uso de tal anuncio; (iv) a menos que Consorte Media así lo apruebe expresamente por escrito, la reventa de Piezas creativas a otros sitios web, compañías, o cualesquiera otras terceras partes; (v) el suministro de piezas creativas desde cualquier ubicación que no sea un servidor de Consorte Media. (Las imágenes archivadas que se carguen desde una ubicación distinta no contarán a afectos de estadísticas o pagos); (vi) añadir a, o sustraer de, o modificar los Anuncios de Consorte Media de ninguna manera (incluidos los cambios que se puedan hacer en el orden de los Anuncios de Consorte Media o en cualquier información que aparezca en los Anuncios de Consorte Media, o realizar cambios en cualquier marca comercial, o hacer cambios en los avisos incluidos en los Anuncios de Consorte Media (ej., avisos de derechos de autor y marcas comerciales)); (vii) copiar en memoria cache los Anuncios de Consorte Media; (viii) desplegar cualquier contenido que pudiera alterar o ocultar la apariencia de los Anuncios de Consorte Media o cualquier otro contenido incluido en los Anuncios de Consorte Media; (ix) generar impresiones fraudulentas de, o “clics” fraudulentos realizados en, cualquiera de los anuncios que hayan proporcionado los Servicios de Consorte Media, incluidos aquellos generados a través de la repetición de "clics" manuales, el uso de robots o cualesquiera otras herramientas automatizadas, o cualquier otro método que pueda conducir a crear un número artificialmente alto de impresiones, descargas o "clics"; (x) incentivar o de cualquier forma recomendar o animar a los usuarios de los Medios de la Compañía para que hagan "clic" en los Anuncios de Consorte Media, incluido, pero sin limitarse a ello, cualquier texto que lleve al usuario a hacer "clic" en los Anuncios de Consorte Media o cualquier información que indique que los usuarios pueden apoyar al Medio de la Compañía haciendo "clic" en los Anuncios de Consorte Media; (xi) desplegar parcial o totalmente cualquier Anuncio de Consorte Media en o a través de aplicaciones de software, del tipo que sean, que se descarguen en la computadora del usuario con el fin de dirigir el tráfico hacia el Medio de la Compañía, y (xii) desplegar cualquier página web como alternativa a la página web a la que se ha entrado haciendo "clic" en un Anuncio de Consorte Media (incluido, pero sin limitarse a ello, el despliegue de ejemplares adicionales de la misma página del anunciante que aparece al hacer "clic" en un Anuncio de Consorte Media), o redirigir a usuarios que han hecho "clic" en un Anuncio de Consorte Media. La Compañía acuerda referir a Consorte Media, y no directamente a ningún anunciante o proveedor de servicios publicitarios, todas las comunicaciones relativas a cualquier asunto que surja como consecuencia del uso que haga esa Compañía de los Servicios de Consorte Media

10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

10.1. Declaraciones y garantías de la Compañía. La Compañía hace las siguientes declaraciones, garantías y estipulaciones a Consorte Media: (i) que tiene derecho pleno y autoridad para celebrar este Acuerdo y los Archivos adjuntos relacionados; (ii) la formalización de este Acuerdo y de los Archivos adjuntos relacionados y el desempeño de sus obligaciones bajo los términos este Acuerdo y de los Archivos adjuntos relacionados no viola ni violará ningún otro acuerdo del cual sea parte que intervenga; (iii) este Acuerdo y los Archivos adjuntos, al ser suscritos, constituyen una obligación legal, válida y vinculante; (iv) los Medios de la Compañía cumplirán en todo momento con las Normas editoriales de Consorte Media; (v) los Medios de la Compañía no (a) infringen o hacen mal uso, ni lo harán en el futuro, de los derechos de cualquier otra tercera parte, incluidos cualesquiera derechos de autor, marcas comerciales, patentes, secretos comerciales, derechos morales, derechos de privacidad, derechos de publicidad o cualesquiera otros derechos de propiedad o derechos que le sean inherentes a cualquier persona, ni (b) desacreditan, difaman, calumnian o invaden el derecho de privacidad, publicidad o propiedad de cualquier otra persona, ni lo harán en el futuro; (vi) que su política de privacidad cumple con lo establecido por la Sección 8 e informa a sus usuarios de forma clara de que terceras partes anunciantes utilizarán tecnologías de seguimiento en los Medios de la Compañía, y revela el tipo de información que se recopilará en relación con lo anteriormente expuesto, y (vii) que hará uso de los Servicios de Consorte Media cumpliendo con todas las leyes, normas legales y reglamentos locales, estatales, nacionales e internacionales que sean aplicables, incluidas cualesquiera leyes relativas a la transmisión de información técnica que se exporte desde el país de residencia de la Compañía.

10.2. Declaraciones y garantías de Consorte Media. Consorte Media hace las siguientes declaraciones, garantías y estipulaciones a la Compañía: (i) que tiene plenos derechos y autoridad para celebrar este Acuerdo y los Archivos adjuntos; (ii) que la formalización de este Acuerdo y los Archivos adjuntos y el desempeño de sus obligaciones bajo dicho Acuerdo y los Archivos adjuntos no violan ni violarán ningún otro acuerdo del cual sea parte que intervenga; (iii) que este Acuerdo y los Archivos adjuntos, al ser suscritos, constituyen una obligación legal, válida y vinculante, y (iv) que ostenta los derechos correspondientes de y para los Servicios de Consorte Media y de los Anuncios de Consorte Media para otorgar los derechos que se conceden por el presente documento.

11. TITULARIDAD. Por lo que respecta a la relación entre la Compañía y Consorte Media, y todo ello sin perjuicio de los derechos y licencias limitados que se otorgan por el presente documento: (i) la Compañía retiene todo derecho, título e interés, incluidos pero sin limitarse a ellos, todos los derechos de propiedad intelectual, en y de los Medios de la Compañía, y del contenido que se incluye en el mismo, y (ii) Consorte Media retiene todo derecho, título e interés, incluidos, pero sin limitarse a ellos, todos los derechos de propiedad intelectual en y de los Servicios de Consorte Media, las Etiquetas de código, los Servicios conductuales, los Píxeles de Consorte Media, los Anuncios de Consorte Media, los Datos del usuario y los Sitios web de Consorte Media. Las respectivas partes se reservan cualesquiera otros derechos que no se hayan otorgado por el presente documento.

12. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD DE GARANTÍAS.

12.1. Consorte Media. LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA (INCLUIDAS LAS ETIQUETAS DE CÓDIGO, LOS ANUNCIOS DE CONSORTE MEDIA, Y LOS PÍXELES DE CONSORTE MEDIA) SE PROPORCIONAN “TAL COMO SE PRESENTAN” Y SIN DECLARACIONES, GARANTÍAS O CONDICIONES, SEAN ÉSTAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS, ESTATUTARIAS O PROVENIENTES DEL USO O LA COSTUMBRE COMERCIAL, INCLUIDOS, PERO SIN LIMITARSE A ELLAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS O CONDICIONES DE COMERCIABILIDAD, LA CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN, LA IDONEIDAD PARA UN USO O FIN CONCRETOS, LA NO VIOLACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS, O EN TÉRMINOS GENERALES LA CALIDAD, PRODUCTIVIDAD O CAPACIDAD, Y DICHAS GARANTÍAS EN SU TOTALIDAD QUEDAN EXCLUIDAS POR EL PRESENTE DOCUMENTO. CONSORTE MEDIA, SUS PROVEEDORES, OTORGANTES DE LICENCIAS Y SOCIOS NO GARANTIZAN QUE LAS FUNCIONES QUE SE CONTIENEN EN LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA SERÁN CORRECTAS, DE FUNCIONAMIENTO ININTERRUMPIDO O EXENTAS DE ERRORES, QUE LOS DEFECTOS SERÁN CORREGIDOS O QUE LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA ESTÁN LIBRES DE VIRUS O CUALESQUIERA OTROS COMPONENTES PERJUDICIALES. CONSORTE MEDIA NO GARANTIZA NI HACE DECLARACIÓN DE NINGÚN TIPO RELATIVA AL USO O A LOS RESULTADOS DEL USO DE LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA EN TÉRMINOS DE CORRECCIÓN, EXACTITUD, CONFIABILIDAD O CUALQUIER OTRO ATRIBUTO SIMILAR. CONSORTE MEDIA NO OFRECE GARANTÍA DE NINGÚN TIPO POR LO QUE SER REFIERE AL NÚMERO, CALIDAD O CONTENIDO DE CUALESQUIERA ANUNCIOS DE CONSORTE MEDIA, O PÍXELES DE CONSORTE MEDIA, O SOBRE LA PUNTUALIDAD EN LA ENTREGA DE LOS MENCIONADOS ANUNCIOS DE CONSORTE MEDIA, O PÍXELES DE CONSORTE MEDIA. CONSORTE MEDIA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN ANUNCIO O SITIO WEB QUE SE SUMINISTREN A TRAVÉS DE, O SE ENLACEN DESDE, LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA. CONSORTE MEDIA NO OFRECE GARANTÍA ALGUNA SOBRE EL NIVEL DE IMPRESIONES O DE “CLICS” REALIZADOS SOBRE CUALQUIER ANUNCIO DE CONSORTE MEDIA, NI SOBRE LA PUNTUALIDAD EN LA ENTREGA DE TALES IMPRESIONES Y/O LOS “CLICS” REALIZADOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE CONSORTE MEDIA. LA COMPAÑÍA ENTIENDE Y RECONOCE QUE NO EXISTE GARANTÍA DE QUE SE GENERARÁ UN NIVEL MÍNIMO DE INGRESOS, O CUALESQUIERA INGRESOS, COMO RESULTADO DE ESTE ACUERDO. EL DESCARGO DE RESPONSABILIDAD DE GARANTÍAS PRECEDENTE CONSTITUYE UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LA BASE SOBRE LA QUE SE CONSTRUYE ESTE INTERCAMBIO EN VIRTUD DEL MISMO, Y CONSORTE MEDIA NO HUBIERA CELEBRADO ESTE ACUERDO SI NO SE HUBIERA INCLUIDO TAL DESCARGO DE RESPONSABILIDAD DE GARANTÍAS.

13. INDEMNIZACIONES: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

13.1. Indemnizaciones de Consorte Media. Consorte Media indemnizará, defenderá y/o llegará a un acuerdo con relación a, y pagará los daños y perjuicios que se concedan como consecuencia de, una demanda planteada contra la Compañía que (i) alegue que los Anuncios de Consorte Media infringen cualesquiera derechos vigentes de marcas comerciales o de autor; (ii) alegue que la tecnología de Consorte Media que se usa en conexión con el suministro de Anuncios de Consorte Media infringe cualesquiera derechos vigentes de propiedad intelectual, o (iii) se relacione con o surja de un incumplimiento por parte de Consorte Media de sus declaraciones y garantías estipuladas en este Acuerdo, siempre y cuando la Compañía notifique a Consorte Media con la debida celeridad y por escrito que se ha producido tal demanda, ofrezca de manera inmediata a Consorte Media el control de la defensa y de un posible acuerdo con relación a tal demanda, y coopere por completo con Consorte Media (a solicitud de Consorte Media, y con gastos pagados por ésta) en la defensa o solución de tal demanda, incluida, pero sin limitarse a ella, la entrega de cualesquiera materiales o información necesarios para que Consorte Media pueda ejecutar las acciones antes descritas. Consorte Media no llegará a ningún acuerdo o compromiso relativo a tal demanda, si tal acuerdo o tal compromiso pudieran dar como resultado la responsabilidad de la Compañía sin antes haber obtenido el consentimiento de tal Compañía, consentimiento que no podrá ser denegado de forma no razonable. En ningún caso tendrá Consorte Media obligación de ningún tipo frente a la Compañía, bajo los términos de esta Sección, con relación a las demandas que sean resultado o surjan como consecuencia de la modificación hecha por la Compañía de cualesquiera Anuncios de Consorte Media, o de los Píxeles de Consorte Media, de la forma que sea, o del uso de los Servicios de Consorte Media que se haga violando los términos de este Acuerdo.

13.2. Indemnizaciones de la Compañía. La Compañía indemnizará, defenderá y/o llegará a un acuerdo con relación a, y pagará los daños y perjuicios que se concedan como consecuencia de una demanda planteada contra Consorte Media, que (i) alegue que los Sitios web de la Compañía infringen cualesquiera derechos vigentes de propiedad intelectual; (ii) surja como consecuencia de la modificación hecha por la Compañía de los Anuncios de Consorte Media, los Servicios de Consorte Media o los Píxeles de Consorte Media, de la forma que sea, o del uso de los Anuncios de Consorte Media, los Servicios de Consorte Media o los Píxeles de Consorte Media que se haga violando los términos de este Acuerdo; (iii) esté relacionado con las divulgaciones de información personal de los usuarios de los Medios de la Compañía que se realicen violando su política de privacidad, o (iv) se relacione con o surja de un incumplimiento por parte de la Compañía de sus declaraciones y garantías estipuladas en este Acuerdo o los Archivos adjuntos, siempre y cuando Consorte Media notifique a la Compañía con la debida celeridad y por escrito que se ha producido tal demanda, ofrezca de manera inmediata a la Compañía el control de la defensa y de un posible acuerdo con relación a tal demanda, y coopere por completo con la Compañía (a solicitud de Compañía, y con gastos pagados por ésta) en la defensa o solución de tal demanda, incluida, pero sin limitarse a ella, la entrega de cualesquiera materiales o información necesarios para que la Compañía pueda ejecutar las acciones antes descritas. La Compañía no llegará a ningún acuerdo o compromiso relativo a tal demanda sin antes haber obtenido el consentimiento de Consorte Media, consentimiento que no podrá ser denegado de forma no razonable.

14. RESTRICCIONES DE LAS OBLIGACIONES Y DAÑOS Y PERJUICIOS. EXCEPTO POR LO QUE SE REFIERE A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN AQUÍ EXPUESTAS, O A UN INCUMPLIMIENTO DE LA SECCIÓN 16, NO SE TENDRÁ POR RESPONSABLE A NINGUNA DE LAS PARTES POR CUALESQUIERA DAÑOS DERIVADOS, INCIDENTALES, INDIRECTOS, PUNITIVOS, ESPECIALES U OTROS DAÑOS DE CARÁCTER SIMILAR, NI POR CUALESQUIERA PÉRDIDAS DE BENEFICIOS, PÉRDIDAS DE INGRESOS, PÉRDIDAS DE AHORROS, PÉRDIDAS DE CLIENTELA, PÉRDIDAS DE USO O PÉRDIDAS O CORRUPCIÓN DE INFORMACIÓN, TANTO SI ELLO ESTÁ RELACIONADO CON LOS PERJUICIOS (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA) O EL CONTRATO, COMO SI LO ESTÁ POR CUALESQUIERA OTRAS HIPÓTESIS DE RESARCIMIENTO, INCLUSO SI DICHA PARTE ERA CONSCIENTE, O DEBERÍA HABER SIDO CONSCIENTE, O FUE ADVERTIDA, DE LA POSIBILIDAD DE QUE OCURRIERAN TALES DAÑOS Y PERJUICIOS. EXCEPTO POR LO QUE SE REFIERE A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN AQUÍ EXPUESTAS, O A UN INCUMPLIMIENTO DE LA SECCIÓN 16, EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE ESTE ACUERDO Y POR CUALESQUIERA MOTIVOS DE LAS DEMANDAS DE QUE SE TRATE PODRÁ EXCEDER LAS SUMAS TOTALES QUE DE HECHO SE HAYAN ABONADO BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DURANTE LOS DOCE (12) MESES PREVIOS A LA FECHA EN QUE SURGIERA EL MOTIVO DE LA DEMANDA.

15. VIGENCIA Y RESCISIÓN.

15.1. Vigencia. Excepto si se rescindiera con antelación de conformidad con lo que se estipula en el presente documento, este Acuerdo entra en vigor en la Fecha de entrada en vigor y permanecerá vigente durante el periodo figurado en los apéndices correspondientes (la "Vigencia"). A menos que la empresa notifique por escrito a Consorte Media por lo menos (60) días antes de finalizar el plazo o cualquier notificación de renovar algún término o intención de no renovar el acuerdo, el archivo adjunto se renovara automáticamente por términos sucesivos de un año.

15.2. Rescisión.

(a) Por incumplimiento. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo y los Archivos adjuntos y hacer efectiva la rescisión de forma inmediata si la otra parte se halla en situación de incumplimiento de facto de cualesquiera obligaciones, declaraciones o garantías esenciales que se estipulan en el mismo y no pone remedio a tal incumplimiento de disposiciones esenciales en el plazo de los treinta (30) días contados desde la fecha en que reciba el aviso de la parte no infractora. Sin limitarse a lo antes expuesto, en el caso de que la Compañía retire la Etiqueta de código de los Medios de la Compañía o de cualquier otra forma bloquee el correcto funcionamiento de Consorte Media sin dar el correspondiente aviso de rescisión del Acuerdo a Consorte Media, dicha acción se considerará como un incumplimiento de las disposiciones esenciales del Acuerdo. Además de todas las demás posibilidades de resarcimiento que Consorte Media tenga a su disposición, Consorte Media puede retener todos y cada uno de los pagos que se adeuden a la Compañía bajo los términos y condiciones de este Acuerdo o el Archivo adjunto relacionado durante los dos (2) meses anteriores al momento en que se produzca el incumplimiento de disposiciones esenciales, y puede asimismo exigir a la Compañía que reembolse a Consorte Media cualesquiera sumas ya abonadas a la Compañía por Consorte Media durante ese período de dos (2) meses.

(b) Por razones financieras. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo de forma inmediata, en cualquier momento y mediando aviso de rescisión por escrito si: (i) la otra parte se declara en estado de insolvencia; (ii) la otra parte cesa en el desempeño de sus actividades comerciales, o (iii) la otra parte se disuelve o liquida como tal entidad.

No obstante lo anterior, Consorte Media podrá terminar sus servicios a la compañía por cualquier razón y en su única discreción.

15.3. Derechos y obligaciones una vez vencido o rescindido el Acuerdo. Una vez se produzca el vencimiento o la rescisión de este Acuerdo y los Archivos adjuntos relacionados, (i) el derecho de la Compañía de usar las Etiquetas de código, los Píxeles de Consorte Media, y los Servicios de Consorte Media cesará de forma inmediata, y la Compañía retirará también de forma inmediata cualesquiera Etiqueta de código, Anuncios de Consorte Media y Píxeles de Consorte Media de todos los Medios de la Compañía, y (ii) el derecho de Consorte Media de usar el(los) Medio(s) de la Compañía cesará de forma inmediata. Las siguientes disposiciones continuarán vigentes con posterioridad al vencimiento o rescisión de este Acuerdo: Secciones 3.5 (a)(b), (para las sumas que se adeuden a la fecha de la rescisión del Acuerdo), 3.2 (c), 7 al 11, 13, 14, 15.3, 16 al 18.

16. CONFIDENCIALIDAD.

16.1. "Información confidencial" se refiere a cualquier información divulgada por una parte (la "Parte que divulga") a la otra parte (la "Parte receptora"), tanto de forma directa como indirecta por escrito, verbalmente o por inspección de objetos tangibles y que (i) bien es designada o etiquetada como "Confidencial" en el momento de su divulgación, o (ii) bien se divulga en circunstancias que indican, de forma razonable, que la mencionada información tiene carácter confidencial. Sin limitarse a lo anteriormente expuesto, cualesquiera software, tecnología, programación, especificaciones técnicas, materiales, directrices y documentación de Consorte Media de los que tenga conocimiento, o que desarrolle u obtenga la Compañía y que estén relacionados con los Servicios de Consorte Media, sus reportes, impresiones, tasas de "clics" realizados sobre anuncios u otras estadísticas relativas a los Servicios de Consorte Media que Consorte Media suministra a la Compañía, las Etiqueta de código, los Píxeles de Consorte Media, toda la información relativa los Etiquetas de código y a los Píxeles de Consorte Media, así como los términos y condiciones de este Acuerdo, se considerarán en su totalidad como Información confidencial de Consorte Media. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, y en los tres (3) años siguientes al vencimiento o rescisión del mismo, (i) la Parte receptora acuerda no hacer uso de ninguna Información confidencial de la Parte que divulga salvo en tanto en cuanto quede expresamente permitido por los términos y condiciones de este Acuerdo o en tanto en cuanto medie una autorización expresa y por escrito suscrita por la Parte que divulga; (ii) cuando se trate de proteger la Información confidencial mencionada, la Parte receptora desplegará el mismo grado de diligencia que despliega para proteger su propia información altamente confidencial, pero en ningún caso un nivel de diligencia que no sea razonable en lo más mínimo, y (iii) la Parte receptora no divulgará Información confidencial a ninguna persona ni entidad que no sean sus propios directivos, empleados o consultores que precisen tener acceso a dicha Información confidencial para poder dar efecto a los fines de este Acuerdo, y que además hayan suscrito acuerdos de confidencialidad por escrito que sean consistentes con lo dispuesto por esta Sección 16.

16.2. Excepciones. Las disposiciones de esta Sección 16 no se aplicarán a la Información confidencial en la medida en que: (i) dicha información fuera de conocimiento general o, de cualquier otra manera, de dominio público antes de que fuera divulgada bajo los términos del presente Acuerdo, o pase a ser así conocida con posterioridad a dicha divulgación por causas ajenas a la voluntad de la Parte receptora; (ii) dicha información fuera recibida por la Parte receptora sin restricción de una parte tercera y sin contraer ninguna obligación con la Parte que divulga de no revelarla o, sea como fuere, sin violar de forma alguna los derechos de la Parte que divulga, o (iii) se exija que cualquiera de las partes revele dicha Información confidencial como resultado de una orden judicial válida o por exigencia de cualquier otra entidad gubernamental, o de cualquier otra forma por mandato de las leyes que sean de aplicación.

16.3. Efectos de la rescisión. Una vez se produzca el vencimiento o la rescisión del Acuerdo y los Archivos adjuntos relacionados, la Parte receptora deberá devolver a la mayor celeridad o, a elección de la Parte que divulga, destruir, cualesquiera copias de la Información confidencial que posea o se hallen bajo su control.

17. PUBLICIDAD Y MARKETING.

17.1. Comunicados de prensa. Cualquiera de las partes puede emitir comunicados de prensa adicionales, de cuando en cuando, en la medida en que así se acuerde mutuamente. Cada parte tendrá la oportunidad de revisar y aprobar dicho comunicado de prensa adicional con anterioridad a su publicación, siempre y cuando dicha aprobación no se retenga de forma no razonable.

17.2. Marketing. Cada parte puede hacer referencias adecuadas y realistas sobre la otra parte en sus materiales de la compañía y promocionales, y en sus sitios web, y tendrá el derecho de usar el nombre de la parte contraria en conexión con todos los usos permitidos y establecidos en virtud de este Acuerdo y los Archivos adjuntos relacionados, siempre y cuando dicha parte atribuya como corresponda a la otra parte sus marcas comerciales, y cumpla con las directrices de la mencionada parte contraria.

17.3. Licencias de las marcas comerciales de Consorte Media. Sin perjuicio de los términos y condiciones de este Acuerdo, Consorte Media otorga a la Compañía el derecho limitado, no exclusivo y no transferible (exento de derechos para otorgar sublicencias) para desplegar las Marcas de Consorte Media, en la forma en que se suministren por Consorte Media, en los Medios de la Compañía y en sus materiales promocionales para el único y exclusivo fin de hacer marketing y promoción de los Servicios de Consorte Media, de la manera en que expresamente se detalla en esta Sección del presente Acuerdo. Tal como se usa en este Acuerdo, la expresión "Marcas de Consorte Media" hace referencia a cualesquiera marcas comerciales, marcas de servicio, nombres, marcas y logotipos comerciales, y cualesquiera otras características relativas a los atributos distintivos de marca que suministre Consorte Media o que se incluyan en los Anuncios de Consorte Media. Consorte Media se reserva el derecho de modificar o cambiar sus directrices de marcas comerciales en cualquier momento. Consorte Media se reserva todos los derechos relativos y pertinentes a las Marcas de Consorte Media y a los cambios que se hagan a las mismas. La Compañía reconoce que toda buena reputación generada a través del uso que el mismo haga de las Marcas de Consorte Media redundará en beneficio de Consorte Media, y por el presente documento asigna y asignará en el futuro a Consorte Media los resultados de la buena reputación que se generen mediante el uso que haga la Compañía de las Marcas de Consorte Media, sin más pago ni compensación de ningún tipo para la Compañía, y, asimismo, la Compañía acuerda realizar todas las acciones necesarias para ejecutar la mencionada asignación. La Compañía no debe retirar, ocultar, modificar o alterar ninguna de las Marcas de Consorte Media o cualesquiera otros hipervínculos o códigos que aparezcan incorporados en los Anuncios de Consorte Media, y por el presente acuerdo declara que no realizará ninguna de dichas acciones. Una vez se produzca la rescisión de este Acuerdo, la Compañía dejará inmediatamente de hacer uso de las Marcas de Consorte Media.

17.4. Licencias de las marcas comerciales de la Compañía. Sin perjuicio de los términos y condiciones de este Acuerdo, la Compañía otorga a Consorte Media el derecho limitado, no exclusivo y no transferible (exento de derechos para otorgar sublicencias) para desplegar las Marcas de la Compañía, en la forma en que se suministren por la Compañía, en los Sitios web de Consorte Media, los Servicios de Consorte Media y en sus materiales promocionales para el único y exclusivo fin de hacer marketing y promoción de los Servicios de Consorte Media y de la Compañía, de la manera en que expresamente se detalla en esta Sección del presente Acuerdo. Tal como se usa en este Acuerdo, la expresión "Marcas de la Compañía" hace referencia a cualesquiera marcas comerciales, marcas de servicio, nombres, marcas y logotipos comerciales, y cualesquiera otras características relativas a los atributos distintivos de marca que suministre la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de modificar o cambiar sus directrices de marcas comerciales en cualquier momento. La Compañía se reserva todos los derechos relativos y pertinentes a las Marcas de la Compañía y a los cambios que se hagan a las mismas. Consorte Media reconoce que toda buena reputación generada a través del uso que la mismo haga de las Marcas de la Compañía redundará en beneficio de la Compañía, y por el presente documento asigna y asignará en el futuro a la Compañía los resultados de la buena reputación que se generen mediante el uso que haga el Consorte Media de las Marcas de la Compañía, sin más pago ni compensación de ningún tipo para Consorte Media, y, asimismo, Consorte Media acuerda realizar todas las acciones necesarias para ejecutar la mencionada asignación. Consorte Media no debe hacer uso de las Marcas de la Compañía, y por el presente acuerdo así lo declara, excepto en la forma en que éstas le hayan sido suministradas por la propia Compañía, y no retirará, ocultará, modificará o alterará ninguna de las Marcas de la Compañía. Una vez se produzca la rescisión de este Acuerdo y los Archivos adjuntos relacionados, Consorte Media dejará inmediatamente de hacer uso de las Marcas de la Compañía.

18. DISPOSICIONES GENERALES.

18.1. Acuerdo de no cesión/vinculante. Ni la Compañía ni Consorte Media podrán ceder o asignar este Acuerdo o los Archivos adjuntos sin que medie el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, que no podrá ser retenido de forma no razonable, siempre y cuando, no obstante, bien la Compañía bien Consorte Media puedan, sin necesidad de consentimiento, ceder o asignar este Acuerdo y los Archivos adjuntos (i) a cualquier afiliado, o (ii) a cualquier comprador de la totalidad o una parte sustancial de la totalidad de sus activos, o a cualquier empresa sucesora que surja a través de una fusión, consolidación o similar transacción. Este Acuerdo y los Archivos adjuntos relacionados quedan sujetos a lo anteriormente expuesto y serán vinculantes y redundarán en beneficio de las partes y de sus respectivas empresas sucesoras y cesionarios o asignatarios. Cualquier cesión o asignación que se produzca violando lo dispuesto en esta Sección será nula.

18.2. Contratistas independientes. La relación de las partes bajo lo dispuesto por el presente Acuerdo y en los Archivos adjuntos es la de contratistas independientes. Ninguna de las partes se considerará como empleado, agente, socio o representante legal de la otra parte para ningún fin, y ninguna tendrá derecho, poder o autoridad de ninguna clase para crear ninguna obligación o responsabilidad en nombre o representación de la otra parte.

18.3. Avisos. Cualquier aviso exigido o permitido bajo los términos y condiciones de este Acuerdo y los Archivos adjuntos, o exigido por la ley, debe hacerse por escrito y deberá (a) ser entregado en persona, (b) ser enviado mediante correo postal de primera clase y certificado, o por correo postal aéreo, según corresponda, (c) ser enviado mediante facsímile o correo electrónico y con la correspondiente confirmación de haber sido leído, o (d) ser enviado por servicio aéreo de courier con entrega al día siguiente, y en cada caso de los descritos, con la fecha adecuada y los gastos prepagados en su totalidad, a la dirección postal correspondiente. Todas las comunicaciones deberán ser enviadas a las direcciones postales que se estipulen en el Archivo adjunto aplicable. Cualquiera de las partes puede cambiar su dirección postal para avisos notificándoselo a la otra parte conforme a lo que se dispone en esta Sección. Se considerará que se han notificado los avisos en el momento en que se produzca la entrega material de los mismos en persona, tres (3) días laborables contados desde la fecha en que fueron depositados en el servicio de correo postal, tal como se estipuló anteriormente, un (1) día después de su entrega a un Servicio de courier con entrega al día siguiente, o en el momento de la recepción de confirmación del envío de un facsímile o un correo electrónico.

18.4. Causas ajenas a la voluntad. Ninguna parte será responsable frente a la otra parte como consecuencia de cualesquiera pérdidas o daños que puedan resultar de una demora o insuficiencia en el desempeño de la totalidad o parte de lo dispuesto en este Acuerdo si tal demora o tal insuficiencia han sido causadas, en su totalidad o en parte, por eventos, sucesos o causas que queden fuera del control y no surjan por negligencia de las partes. Dichos eventos, sucesos o causas incluirán, sin restricciones, las causas fortuitas, las huelgas laborales, los cierres patronales, las revueltas, los actos de guerra, los terremotos, los fallos en el suministro de energía, los incendios y las explosiones, pero queda expresamente excluida de estos supuestos la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones financieras.

18.5. Renuncia. Cualquier renuncia a las disposiciones de este Acuerdo o a los derechos de una parte o a los resarcimientos, bajo los términos y condiciones de este Acuerdo, deberá hacerse por escrito para que tenga efectividad. El fallo, la negligencia o la demora de una parte para hacer cumplir las disposiciones de este Acuerdo o hacer valer sus derechos o resarcimientos en cualquier momento no se interpretará como una renuncia de dicha parte a sus derechos bajo los términos y condiciones de este Acuerdo, como tampoco, de manera ninguna, ello afectará la validez de este Acuerdo en su totalidad o en parte, ni prejuzgará el derecho de la mencionada parte a iniciar las ulteriores acciones correspondientes. La ausencia del ejercicio o la acción encaminados al cumplimiento de un derecho o resarcimiento por cualquiera de las partes bajo lo dispuesto por este Acuerdo imposibilitará que dicha parte ejecute cualesquiera otros derechos o resarcimientos, bajo los términos de este Acuerdo, o cuyo cumplimiento tenga derecho a exigir por ley la parte mencionada.

18.6. Exclusión. Si se determinara que cualquier término, condición o estipulación del presente Acuerdo no es válido, es ilegal o de cumplimiento no exigible en la medida que sea, las partes deberán procurar de buena fe alcanzar un acuerdo para realizar las correspondientes enmiendas que preserven, en tanto en cuanto ello sea posible, las intenciones que se expresan en el presente Acuerdo. Si las partes no alcanzaran un acuerdo con respecto a dicha enmienda, el término, la condición o la disposición no válidos de que se trate serán excluidos del conjunto de los restantes términos, condiciones y disposiciones, que continuarán siendo válidos y de exigible cumplimiento hasta el límite máximo que permita la ley.

18.7. Integración. Este Acuerdo contiene un acuerdo completo de las partes con respecto al objeto de dicho Acuerdo y sustituye a todas las comunicaciones, declaraciones, pactos o acuerdos hechos con anterioridad, tanto de forma verbal como por escrito, entre dichas partes con respecto al mencionado objeto. Este Acuerdo no podrá enmendarse excepto cuando medie un documento por escrito firmado por ambas partes.18.8. Copias independientes. Este Acuerdo puede ser ejecutado mediante copias independientes, cada una de las cuales así suscrita se considerará como original, y ambas copias independientes, en su conjunto, constituirán uno y el mismo acuerdo.

18.9. Derecho aplicable. Este Acuerdo será interpretado y considerado con arreglo a las leyes del Estado de California y de los Estados Unidos de América, sin tener en cuenta los conflictos de los principios de leyes. Todas las disputas que surjan como consecuencia de este Acuerdo quedarán sujetas de forma exclusiva a la jurisdicción de los tribunales estatales y federales ubicados en el Condado de San Francisco, California, y cada una de las partes, por el presente, otorga su consentimiento en lo que se refiere a la jurisdicción en razón de la persona y el territorio de la misma.

18.10. No solicitaciones. La compañía reconoce que Consorte Media es propietaria de las relaciones con los anunciantes que le proporcionan Piezas creativas a Consorte Media y la Compañía acuerda no pedir, inducir, reclutar, directa o indirectamente intencionalmente, a ningún anunciante que es conocido de Consorte Media para proponerle que sea un cliente publicitario de Consorte Media, para el propósito de ofrecer productos o servicios que sean competencia para Consorte Media (incluyendo proveer inventario de publicidad) y no contactar a dicho anunciante por ningún motivo, durante el periodo de vigencia de este Acuerdo o los Archivos adjuntos; sin embargo esta restricción no aplica a los anunciantes con los que la Compañía ya tenía relaciones previas antes de que Consorte Media implementara su publicidad en los Medios de la Compañía en representación de tales anunciantes por Consorte Media, y hay documentos que explícitamente den evidencia a dicha relación previa, y que sean suministrados por la Compañía a Consorte Media inmediatamente después de que la Compañía lo solicite de manera escrita.

18.11. No solicitación de personas. Ninguna de las partes puede solicitar u ofrecer trabajo, directa o indirectamente intencionalmente, o aceptar Servicios directa o indirectamente de, un empleado o contratista de la otra parte, o un empleado de ese contratista, o causar tal petición o contratación, durante la Vigencia de este Acuerdo y por un periodo de seis (6) meses seguidos a la terminación o recisión de la Vigencia, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte. Para los propósitos de este Acuerdo, el uso de publicidad de empleo general y de agencias de empleo independientes, si no son dirigidos a uno o más de los empleados o contratistas o los empleados de los contratistas de la otra parte, no constituirán una solicitación.

18.12. Otros acuerdos. Nada en este Acuerdo debe ser usado para restringir a Consorte Media de proporcionar los Servicios de Consorte Media a cualquier otra parte.


EN FE DE LO CUAL, las partes han hecho sus representantes debidamente autorizados para ejecutar el presente Acuerdo.


ANEXO A

TEXTO SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD SUGERIDO POR CONSORTE MEDIA

"Nosotros usamos una compañía de campañas publicitarias tercera para mostrar anuncios publicitarios cuando usted visita nuestro sitio web. Esta compañía puede usar información (en la que no se incluye su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico o número de teléfono) sobre su visita a nuestro sitio web con el fin de servir anuncios sobre productos y servicios que puedan ser de interés para usted. Durante el proceso de servicio de anuncios a este sitio, nuestra tercera parte anunciante puede usar “cookies”, señalizadores de web (web beacons), ficheros gráficos invisibles (clear GIFs), píxeles de seguimiento, web bugs, etiquetas de acción o tecnologías similares para poder presentar tales anuncios y para poder medir y analizar la efectividad de los mismos. Nuestra tercera parte anunciante puede asimismo utilizar en nuestro sitio “cookies”, señalizadores de web (web beacons), ficheros gráficos invisibles (clear GIFs), píxeles de seguimiento, web bugs, etiquetas de acción o tecnologías de seguimiento similares sin presentar o servir ningún tipo de anuncio publicitario. Si desea más información sobre estas prácticas y quiere conocer qué opciones tiene para que esta compañía no haga uso de esta información, haga "clic" aquí (http://networkadvertising.org/consumer/opt_out.asp)."

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ARCHIVO ADJUNTO DEL SERVICIO DE LA RED PUBLICITARIA DE CONSORTE MEDIA

Este Archivo adjunto del Servicio de la Red Publicitaria de Consorte Media, incluyendo los Términos y Condiciones adjuntos (este "Archivo adjunto de la Red Publicitaria de Consorte"), cuya fecha es la Fecha de entrada en vigor de la Red Publicitaria de Consorte que se indica más adelante, es entre Consorte Media, Inc. ("Consorte Media) y la Compañía, y se celebra, junto con el Acuerdo Principal de Servicios de Consorte Media, entre Consorte Media y la Compañía (tal y como se enmiende, suplemente o modifique de otra manera de vez en cuando, el "Acuerdo Principal"). La "Compañía" o "Usted" se refiere a cualquier entidad identificada como tal en un formulario de inscripción que haya sido enviado por dicha entidad o por sus individuos afiliados, y/o cualquier agencia o red que actúe en su nombre y representación, los cuales quedarán igualmente obligados al cumplimiento de los términos de este Archivo adjunto de la Red Publicitaria de Consorte. Consorte Media y la Compañía pueden ser mencionados acá como las “Partes”, y cada uno puede ser mencionado como la “Parte”.

 

Nombre de la Compañía: {Todavía no entrado}

 

Avisos: a Consorte Media
Attn: Legal
332 Pine Street, 8th Floor
San Francisco, CA 94104

 

Fecha de entrada en vigor de la Red Publicitaria de Consorte: {Today}

 

Vigencia: Un año, contando desde la Fecha de entrada en vigor.

 

Participación en ingresos de la Compañía generados por los Anuncios de Consorte Media que son colocados en los Sitios web de la Compañía: {Rate}% del Ingreso neto de Consorte Media

 

Al participar en la Red Publicitaria de Consorte Media, Usted acepta las pautas expuestas en este Archivo adjunto de la Red Publicitaria de Consorte desde la Fecha de entrada en vigor de la Red Publicitaria de Consorte.

 

ARCHIVO ADJUNTO DEL SERVICIO DE LA RED PUBLICITARIA DE CONSORTE MEDIA

Términos y Condiciones de la Red Publicitaria de Consorte

Los siguientes términos suplementan el Acuerdo Principal. En el caso de que existieran inconsistencias entre el Acuerdo Principal y este Archivo adjunto del Servicio de la Red Publicitaria de Consorte Media, estos Términos y Condiciones de la Red Publicitaria de Consorte deben regir. Adicionalmente a las responsabilidades expuestas en el Acuerdo Principal, la Compañía acepta y acuerda específicamente regirse por estos Términos y Condiciones de la Red Publicitaria de Consorte.

1. Aprobación del sitio. La implementación del Servicio de Consorte Media para el uso de los Anuncios de Consorte Media queda sujeta a la aprobación previa de los sitios web de la Compañía por parte de Consorte Media. Cada sitio web adicional debe ser aprobado por Consorte Media con anterioridad al momento en que la Compañía coloque las Etiquetas de código en dicho sitio web y cada Sitio web de la Compañía deberá cumplir con las Normas editoriales de Consorte Media, adjuntadas acá en el Programa A. Consorte Media se reserva el derecho a denegar o revocar la participación de cualquier sitio web en el Servicio de Consorte Media en cualquier momento y a su entera discreción.

Programa A

NORMAS EDITORIALES DE CONSORTE MEDIA

La razón de ser de estas Normas editoriales es ayudar a la Compañía y a Consorte Media a conseguir sus objetivos de crecimiento de audiencia en el(los) sitio(s) web de la Compañía y de crecimiento en general de las impresiones y ventas de Consorte Media, y para derivar beneficios financieros mutuos. Tal como se describe a continuación, estas Normas editoriales establecen algunos límites conocidos para el contenido editorial. No obstante, la lista de normas que se especifican a continuación no es una lista exhaustiva de todas las conductas prohibidas por la Compañía. La Compañía continúa siendo totalmente responsable del seguimiento continuo del contenido desplegado en el(los) Sitio(s) web de la Compañía para asegurar la observancia de los requisitos establecidos en este Archivo adjunto. Las Normas editoriales incluyen los siguientes puntos:

Contenido no aceptable

El Sitio web de la Compañía, incluida toda la información, texto, imágenes, fotografías, gráficos, direcciones de correo electrónico, páginas web, comentarios y revisiones, tablones de discusión y publicación de comentarios y cualesquiera otros materiales contenidos en, o enlazados a, el Sitio web de la Compañía o el Sitio web de Consorte Media, no pueden incluir, publicar, enlazar a, vender o de cualquier otra manera distribuir cualquier tipo de "Contenido no aceptable”. El Contenido no aceptable se define como contenido que:

  • Es lascivo, profano, obsceno o indecente, incluidos cualesquiera contenidos que sean violentos o pornográficos o que exhiban desnudos, violencia explícita o material sexual, o representaciones de actos sexuales o violentos;
  • Es acosador, amenazador, abusivo, provocativo o de cualquier otra forma objetable, incluidos los contenidos que se utilicen para acosar, acechar o amenazar a una persona;
  • Es ilegal o podría facilitar la violación de cualesquiera leyes, reglamentos o políticas gubernamentales que sean de aplicación;
  • Ofrece o difunde cualesquiera productos, servicios, programas o promociones fraudulentos, incluidos cualesquiera programas para hacer dinero fácil, cadenas de cartas o sistemas piramidales;
  • Promueve el uso de cualquier producto de tabaco; sin embargo, información en contra del tabaco es aceptable;
  • Es calumnioso, difamatorio, falso a sabiendas o distorsiona el carácter de otra persona;
  • Es perjudicial para los sistemas y redes de Consorte Media, la Compañía o de cualesquiera otras terceras partes, incluidas cualesquiera transmisiones que puedan dañar, interferir con, interceptar clandestinamente o expropiar cualesquiera sistemas, programas, datos o información personal; y
  • Viola cualquiera de las obligaciones de confidencialidad.

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